¿Trabajas en plataformas digitales? Estos son tus nuevos derechos laborales

Ciudad de México, 3 de julio de 2025.— El Congreso de la Ciudad de México hizo un llamado a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo capitalina para implementar acciones urgentes de difusión sobre los nuevos derechos laborales que benefician a miles de personas trabajadoras de plataformas digitales, como repartidores y conductores.

Durante la sesión legislativa, el diputado Juan Estuardo Rubio Gualito, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), subió a tribuna para advertir que quienes sostienen gran parte de la economía urbana han sido históricamente precarizados, incluso durante la pandemia, por lo que es indispensable garantizar el cumplimiento de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, publicada el 24 de diciembre de 2024.

La nueva legislación, que entró en vigor el pasado 22 de junio de 2025, establece con claridad que los trabajadores de plataformas digitales son considerados subordinados y, por tanto, tienen derecho a aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades, inscripción al IMSS e INFONAVIT, contratos registrados, y mecanismos transparentes de supervisión y rescisión laboral.

“Es urgente que esta reforma se conozca, se entienda y se reconozca, porque cuando no hay información, hay abuso”, subrayó Rubio Gualito, quien destacó que el plazo transitorio para su implementación ya se venció, por lo que las autoridades deben garantizar su aplicación inmediata.

El legislador también puntualizó que la reforma incluye la obligación de emitir recibos de pago semanales y permite el acceso a una relación colectiva de trabajo, algo que históricamente había sido negado a este sector laboral.

Con este exhorto, el Congreso local busca que la Secretaría de Trabajo lance campañas informativas, talleres y materiales accesibles para que las personas trabajadoras conozcan sus derechos y puedan exigir su cumplimiento frente a las plataformas digitales que, hasta ahora, han operado con escasa regulación laboral.

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